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.:: La contraloría del ciudadano ::.

El artículo 267 de la Constitución Política establece que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la nación.

El artículo 272 Constitucional determina que los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el artículo 268 de la carta.

La Contraloría Departamental del Tolima, nace con la expedición de la Ordenanza No. 033 de 1926, sancionada por el entonces Gobernador del Tolima don Rafael Dávila, siendo elegido como primer Contralor Departamental el General Antonio J. Jiménez.

La entidad tiene carácter técnico y se encuentra dotada con autonomía administrativa, contractual y presupuestal, con el objetivo y funciones señalados en la constitución y las leyes 42 de 1993, 330 de 1996 y 610 del 2000.

Actualmente la Contraloría tiene 142 sujetos de control.

Qué es la Contraloría Departamental del Tolima....