Accessibility Tools

Logo
.:: La contraloría del ciudadano ::.

De acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2° del artículo 5 y el artículo 38 de la Ley 1437 de 2011, toda persona tiene derecho a solicitar ante las autoridades copia a su costa de los documentos que éstas generen, custodien o administren, salvo aquellos que cuentan como reserva legal.

De igual manera, en el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, establece que en nungun caso el precio de las copias podrá exceder el valor de reproducción. Los costos de la expedición de las copias correran por cuenta del interesado en obtenerlas.

La Ley 1712 de 2014 "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", en sus artículos 3 y 26 estipula que el acceso a la información pública es gratuito o no se podrá cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información.

El artículo 29 de la Ley 1755 de 2015 "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo", preceptúa que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción y el costo de las mismas deberá ser asumido por el interesado en obtenerlas.

Cuando la reproducción se solicite a través de medios electrónicos como disco compacto, memorias USB o correo electrónico entre otros, no se cobrará al solicitante. No obstante, todas las solicitudes que se atiendan en los mencionados medios electrónicos deben ser suministrados por el solicitante.