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Carolina Giraldo Velásquez Contralora Departamental del Tolima Abogada de profesión egresada de la Universidad de Manizales, especialista en administración pública de la Universidad Antonio Nariño, especialista en derecho administrativo de la Universidad Libre y magister en derecho administrativo de la Universidad Libre. Llegó a la Contraloría Departamental del Tolima para aportar a esta entidad, sus más de 20 años de experiencia en diferentes entidades tanto públicas como privadas, entre las cuales se destacan Fenalco, Gobernación de Caldas, Personería municipal de la Merced, Incoder, Contraloría General de Caldas y el Ministerio de Transporte. Contacto Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Necesita activar JavaScript para visualizarla. 57 (608) 277 15 89 Ext: 101 |
Propósito Principal
Asegurar que la gestión de los fondos y bienes públicos del departamento, sus entidades descentralizadas y municipios, tanto en su adquisición como en su destinación y ejecución, cumplan con las políticas y normatividad vigentes en materia de control fiscal, desde una perspectiva de mejoramiento continuo.
Funciones Esenciales
- Prescribir de conformidad con la ley, los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables de manejo de fondos o bienes del Departamento y de los Municipios, de las Entidades Descentralizadas de ambos órdenes y de toda persona pública o privada que administre fondos o bienes del estado, sobre los cuales se ejerza el Control Fiscal e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
- Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que se haya obrado.
- Llevar un registro de la Deuda Pública del Departamento y de las Entidades Descentralizadas del Orden Departamental, así como los Municipios y sus Entidades Descentralizadas sobre los cuales se ejerza el Control Fiscal.
- Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales del Orden Departamental o Municipal, y a toda persona o Entidad Pública o privada que administre fondos o bienes del Departamento y/o Municipios sobre los cuales se ejerza el Control Fiscal.
- Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones que sean del caso, recaudar su monto cuando sean pecuniarias y ejercer la Jurisdicción Coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
- Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las Entidades y organismos del Departamento y de los Municipios sobre los cuales se ejerza el Control Fiscal.
- Presentar a la Asamblea del Departamento un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
- Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales y disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del departamento, los municipios y sus entidades descentralizadas, según el caso. El Contralor Departamental, bajo su responsabilidad, podrá exigir verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras se culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
- Presentar ante la Honorable Asamblea Departamental proyectos de ordenanzas relativos al régimen de control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría Departamental.
- Nombrar, remover y administrar el personal del organismo, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
- Presentar a las instancias o autoridades competentes los informes sobre cumplimiento de funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Departamento, sus entidades descentralizadas y municipios sobre los cuales se ejerce control fiscal, de acuerdo con la Ley.
- Dictar normas generales para armonizar los sistemas de Control Fiscal del Departamento con el de las entidades públicas del orden Departamental y Municipal, de acuerdo con las disposiciones que al respecto expida el Congreso de la República y el Contralor General de la República.
- Promover la Participación Ciudadana con el fin de vincular a la comunidad o hacerla partícipe en la vigilancia de la gestión fiscal e implementar los medios de respuesta a los reclamos, quejas y sugerencias de la ciudadanía.
- Definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución, la Ley y las Ordenanzas, en ejercicio de la Autonomía Administrativa.
- Suscribir en nombre y representación de la entidad los contratos y convenios que se debe celebrar en cumplimiento de sus funciones y en ejercicio de la autonomía contractual.
- Organizar las dependencias de la Contraloría, asignar las funciones adicionales a cada empleo, dictar el reglamento, orgánico para racionalizar y tecnificar sus funciones, procurando que el personal dentro de una sana política de estímulos, adquiera mayor eficiencia.
- Presentar del informe anual sobre el cumplimiento de funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Departamento, sus entidades descentralizadas y municipios sobre los cuales se ejerce control fiscal, de acuerdo con la Ley, a las autoridades competentes.
- Adelantar las actuaciones disciplinarias en la etapa de juzgamiento en segunda instancia contra los servidores públicos de la Contraloría Departamental, salvo las excepciones de Ley.
- Participar en la implementación, mantenimiento y fortalecimiento de los Sistemas de planeación y de gestión y demás herramientas administrativas implementadas por la administración para dar cumplimiento a los acuerdos y directrices establecidos por la entidad y la normatividad vigente.
- Cumplir con las normas reglamentos e instrucciones del sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Contraloría General del Tolima.
- Las demás que le sean asignadas.